El obrero llamado a trabajar y que sin causa legítima se rehúse o no se presente, se hará pasible de las siguientes sanciones, que serán aplicadas
por la Comisión de Bolsa de Trabajo de la Caja, integrada con un delegado
de los trabajadores; por la primera vez, suspensión de la compensación durante un mes; a la primera reincidencia, suspensión de la compensación por tres meses, y si reincidiere de nuevo, pérdida de su registro de afiliado a la Caja de Compensaciones. También perderán su afiliación a la Caja, en caso de ser eliminados del registro de las Bolsas de Trabajo.