Fecha de Publicación: 03/11/1947
Página: 189-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 8

   El obrero llamado a trabajar y que sin causa legítima se rehúse o no se presente, se hará pasible de las siguientes sanciones, que serán aplicadas 
por la Comisión de Bolsa de Trabajo de la Caja, integrada con un delegado 
de los trabajadores; por la primera vez, suspensión de la compensación durante un mes; a la primera reincidencia, suspensión de la compensación por tres meses, y si reincidiere de nuevo, pérdida de su registro de afiliado a la Caja de Compensaciones. También perderán su afiliación a la Caja, en caso de ser eliminados del registro de las Bolsas de Trabajo.
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