El mínimo de trabajo que esta ampliación de la ley asegura, es el de diez jornadas mensuales, y el importe de la compensación a percibir, cuando el obrero no alcance ese mínimo, es el de diez pesos por jornada
laborable, para la Tablada Nacional, y de cinco pesos, para la Tablada de Suinos. En caso de modificarse el jornal del acarreo, siempre que sea después del plazo que establece el artículo 14, la Caja fijará el nuevo monto de la jornada laborable garantida.