Fecha de Publicación: 03/11/1947
Página: 189-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 13

   La Caja, para atender este nuevo servicio, dispondrá de una aportación obrera del dos por ciento (2%) sobre el monto de los jornales, porcentaje que la Comisión Administradora de las Bolsas de Trabajo, deberá retener para ser vertido mensualmente en el Banco de la República, a la orden de 
la Caja.
Ayuda