El Consejo de Montevideo y las Comisiones Departamentales, podrán
nombrar en los barrios, villas, pueblos o zonas rurales, Comisiones
Vecinales, compuestas de cinco personas de reconocida solvencia moral, a las que se conferirá funciones similares a las de las Comisiones Departamentales, determinándolas, con excepción de la de aplicar sanciones establecidas en esta ley; y en todo caso funciones de fiscalización sobre el cumplimiento de los precios legales y existencias de mercaderías.