Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 8

   El Consejo nombrará en cada Departamento del litoral e interior, una Comisión de Subsistencias compuesta de cinco miembros: dos, designados por 
el propio Consejo; uno, a propuesta de la mayoría de la Junta Departamental; otro, a propuesta de la minoría de la misma Junta, y uno, delegado de la Intendencia.
   La propia Comisión designará su Presidente.
   Estas Comisiones durarán en sus funciones el mismo término que el Consejo que las nombre, y podrán ser reelegidas. Serán sus cometidos:
A) Asesorar al Consejo sobre el estado del mercado local.
B) Proponer al Consejo las medidas que crea convenientes al cumplimiento   
   de los fines de esta ley, velando por la efectividad de los decretos y                
   resoluciones sobre subsistencias y aplicando las sanciones establecidas 
   por la ley. La ejecución de éstas se hará por intermedio del Fiscal 
   Letrado Departamental o del procurador que designe expresamente la 
   Comisión.
C) Proponer al Consejo los precios de los artículos de primera necesidad 
   de consumo y producción locales.
D) Proponer al Consejo los precios de los artículos de primera necesidad 
   que se expendan en el Departamento.
E) Proponer al Consejo la compra de artículos de primera necesidad o su 
   expropiación en caso necesario, a fin de venderlos en el Departamento a  
   precios reguladores del mercado local, y sin establecer exclusividad de 
   ventas.
F) Proponer al Municipio la instalación de ferias francas, mercados o 
   puestos municipales de expendio, cámaras frigoríficas y, en general, 
   todas aquellas medidas conducentes a los fines de esta ley.
G) Realizar el contralor de existencias, precios y costos de los artículos 
   de primera necesidad, de acuerdo con las normas del artículo 16.
H) Fiscalizar a los funcionarios que cumplan sus cometidos en el Interior, 
   pudiendo solicitar, cuando se juzgue necesario, el Servicio de  
   Inspección.
I) Proponer en cada caso, al Poder Ejecutivo, por intermedio del Consejo,    
   la designación de la persona que desempeñará el cargo de Secretario  
   rentado.
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