Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el nuevo
personal será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo, 
por concurso de méritos o de oposición cuando hubiere igualdad de ellos según el reglamento que se dictará el propio Consejo, en el que se exigirán justificativos de moralidad de los aspirantes, y que entrará en vigencia probado que sea por el Poder Ejecutivo.
   El mismo reglamento establecerá los ascensos por examen y concursos de 
méritos.
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