Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el nuevo
personal será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo,
por concurso de méritos o de oposición cuando hubiere igualdad de ellos según el reglamento que se dictará el propio Consejo, en el que se exigirán justificativos de moralidad de los aspirantes, y que entrará en vigencia probado que sea por el Poder Ejecutivo.
El mismo reglamento establecerá los ascensos por examen y concursos de
méritos.