Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 58

   Mientras no se provea del respectivo presupuesto al servicio a que se refiere esta ley, el producto de las multas y de la venta de las mercaderías confiscadas, será destinado a atender los gastos que demande su aplicación y el pago de sueldos del actual personal.
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