Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 56

   A partir del plazo de dos años de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo queda facultado para dejar sin efecto, total o parcialmente, las disposiciones comprendidas en los artículos 11, 12 
inciso I) y 19 de la misma.
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