Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 55

   Facúltase al Poder Ejecutivo para contratar, a propuesta del Consejo, los servicios de técnicos para actuar bajo las órdenes de éste, con el 
cometido de aconsejar y ejecutar las medidas necesarias para la mejor 
aplicación del plan de reorganización, y en general, de la orientación de la economía de precios de acuerdo con esta ley.
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