Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 54

   Los encargados de aplicar las disposiciones de esta ley de subsistencias, en todos los casos que juzguen necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública.
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