Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 50

   Los promitentes compradores a cargo del establecimiento infractor y los sucesores a título particular en el mismo, cuando prueben este carácter 
con documentos públicos, se considerarán legalmente habilitados para 
interponer los recursos admnistrativos, la acción judicial prevista en el artículo 37 y las excepciones a la ejecución prevista en el artículo 32 de esta ley. La notificación administrativa o judicial al responsable administrativo, efectuada en el establecimiento infractor, se considerará válida respecto de todos los interesados.
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