Los promitentes compradores a cargo del establecimiento infractor y los sucesores a título particular en el mismo, cuando prueben este carácter
con documentos públicos, se considerarán legalmente habilitados para
interponer los recursos admnistrativos, la acción judicial prevista en el artículo 37 y las excepciones a la ejecución prevista en el artículo 32 de esta ley. La notificación administrativa o judicial al responsable administrativo, efectuada en el establecimiento infractor, se considerará válida respecto de todos los interesados.