Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

   El personal de los organismos refundidos conservará su actual jerarquía y retribución y ejercerá las funciones que le asigne el Consejo.
   El Consejo tendrá, además, la facultad de movilizar todo el personal del Organismo.
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