Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 48

   Cuando una ley estableciera competencia especial para la fijación de precios, las tarifas que resultaren tendrán idéntico valor a las 
sancionadas por el Poder Ejecutivo, en la aplicación de la presente ley.
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