MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
La sentencia definitiva condenatoria será publicada por mandato judicial, a expensas del condenado, en "Diario Oficial" y en otros que el Juzgado indicará en cada caso. En la sentencia, se indicarán las dimensiones y caracteres tipográficos respectivos y número de veces que deberá efectuarse dicha publicación.Ayuda