Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 46

   La sentencia definitiva condenatoria será publicada por mandato
judicial, a expensas del condenado, en "Diario Oficial" y en otros que el 
Juzgado indicará en cada caso. En la sentencia, se indicarán las dimensiones y caracteres tipográficos respectivos y número de veces que deberá efectuarse dicha publicación.
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