Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 45

   Regirá el procedimiento establecido en el Código de Instrucción Criminal para los juicios motivados por delitos de la competencia de los 
Jueces a que se refiere el artículo anterior.
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