Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 44

   Son Jueces competentes para conocer en los juicios sobre los delitos a que se refiere esta ley:
   En Primera Instancia, los Jueces Letrados de Primera Instancia en el 
Interior y los Jueces Letrados Correccionales en Montevideo.
   En Segunda Instancia, los Jueces del Crimen.
Ayuda