Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 43

   Cuando un Inspector comprueba una infracción, el Consejo o las Comisiones Departamentales en su caso, la pondrá en conocimiento del Juez 
de Instrucción, a cuyo efecto le enviará un ejemplar del acta 
correspondiente.
Ayuda