Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 42

   Las actas levantadas por los Inspectores de acuerdo con esta ley,
previo interrogatorio formulado a los firmantes de las mismas por el 
Juez, podrán constituir semiplena prueba del delito.
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