Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 41

   La falsedad en los libros de comercio o de cualquiera de los otros
documentos a que se refiere la ley, se considerarán como falsificación de 
documento privado (artículo 240 del Código Penal).
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