Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 40

   En las mismas penas del artículo anterior incurrirán quienes
ejercieren o intentaren ejercer acción, por cualquier medio, individualmente o por coalición, sobre el mercado, con el fin de obtener una ganancia que no sea la resultante del juego natural de la oferta y la demanda, o hubieren producido o intentado producir, directamente o por interpósita persona el alza o la baja artificiales de los precios de los artículos de primera necesidad.
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