Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 39

   El que viole los precios fijados legalmente para los artículos de
primera necesidad, o cometa los actos previstos en los incisos 1º, 3º, 4º 
y 5º del artículo 26, o haga ocultación, cambio de destino o acaparamiento de los mismos con el propósito de obtener un provecho ilícito, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.
   En todos los casos, corresponderá la confiscación de las respectivas 
mercaderías, y podrá decretarse, en la sentencia, la clausura, hasta por 
el término de tres meses, del establecimiento u oficina respectivos.
   En caso de reincidencia, se podrá triplicar el término de la clausura.
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