Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 38

   Las entidades representativas de los gremios a que se refiere esta
ley, tendrán derecho a formular ante el Consejo Nacional de Subsistencias 
o ante las Departamentales y Locales, por escrito o verbalmente por los 
delegados que designen, exposiciones, alegatos y protestas, y producir todo género de pruebas, de lo cual se dejará la debida constancia.
 
                            IX.- Delitos
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