Las entidades representativas de los gremios a que se refiere esta
ley, tendrán derecho a formular ante el Consejo Nacional de Subsistencias
o ante las Departamentales y Locales, por escrito o verbalmente por los
delegados que designen, exposiciones, alegatos y protestas, y producir todo género de pruebas, de lo cual se dejará la debida constancia.
IX.- Delitos