Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 35

   Los embargos trabados sobre las existencias del establecimiento,
con excepción de los realizados por salarios, licencias, indemnizaciones 
por despido y asignaciones familiares, no otorgarán preferencia por razón de fecha sobre el crédito por multas de esta ley.
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