Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 31

   Serán responsables administrativamente de las infracciones a la ley:

1.º) El permisario o concesionario del establecimiento, en caso de permiso 
     o concesión nominativa industrial o comercial;
2.º) La persona que figure en la Patente de Giro respectiva.
3.º) La persona que cometió la infracción, siempre que no actuara como 
     dependiente de otra, o por cuenta ajena, en cuyo caso la 
     responsabilidad recaerá sobre el patrono, mandante o arrendatario de 
     servicios.
        La autoridad administrativa en aquellos casos en que compruebe 
     que para crear una situación de irresponsabilidad material, se han   
     simulado circunstancias jurídicas que no corresponden a la realidad,    
     pondrá el hecho en conocimiento del Juez Letrado Nacional de Hacienda   
     y de lo Contencioso Administrativo o del Juez Letrado de Primera 
     Instancia, en su caso, quien, por sentencia fundada, podrá mandar se 
     prescinda de los criterios antes indicados, y hacer responsable a  
     quien considere como el verdadero autor de la infracción.
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