Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 28

   Los contratos celebrados entre particulares que se refieran a
mercaderías de primera necesidad, no podrán oponerse para impedir la 
aplicación de ninguna de las medidas que esta ley autoriza.
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