Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 27

   Si la infracción simple fuere cometida por vendedores ambulantes o
comerciantes que negocien en ferias o mercados, se procederá al comiso de 
la mercadería en forma sumaria ante el Juez de Paz correspondiente. Esta 
medida no se adoptará o quedará sin efecto si se afianzare a satisfacción el pago de la multa a imponerse.
   En caso de infracción grave, regirán las disposiciones pertinentes de la ley.
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