Si la infracción simple fuere cometida por vendedores ambulantes o
comerciantes que negocien en ferias o mercados, se procederá al comiso de
la mercadería en forma sumaria ante el Juez de Paz correspondiente. Esta
medida no se adoptará o quedará sin efecto si se afianzare a satisfacción el pago de la multa a imponerse.
En caso de infracción grave, regirán las disposiciones pertinentes de la ley.