Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 25

   En el caso de decretarse la clausura de los establecimientos, las
empresas afectadas quedan obligadas a abonar la totalidad de los sueldos 
y salarios y demás obligaciones emergentes de la relación de trabajo, por 
el término que dure el cierre de los mismos.
Ayuda