Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 24

   Las infracciones a esta ley serán castigadas con multa de cincuenta a diez mil pesos. En caso de infracción grave podrá decretarse, además, el cierre de los establecimientos comprendidos en la violación, sea como 
casa matriz, dependencias, sucursales, etc. El cierre de los establecimientos indicados, comprenderá la prohibición de traficar con artículos de primera necesidad, sea por sí, sea por intermedio de encargados o dependientes. El término del cierre no excederá de sesenta días.
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