La delegación de atribuciones de policía especial, también podrá
ser concertada entre el Poder Ejecutivo, los entes autónomos, los
servicios descentralizados y los gobiernos departamentales, para satisfacer las exigencias de personal inspectivo dentro de sus respectivas competencias y de acuerdo con las condiciones del artículo anterior.
VIII.- Infracciones y procedimientos