Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 23

   La delegación de atribuciones de policía especial, también podrá
ser concertada entre el Poder Ejecutivo, los entes autónomos, los 
servicios descentralizados y los gobiernos departamentales, para satisfacer las exigencias de personal inspectivo dentro de sus respectivas competencias y de acuerdo con las condiciones del artículo anterior.

                VIII.- Infracciones y procedimientos
Ayuda