Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 22

   Las atribuciones de contralor establecidas en las leyes, para los
titulares de empleos públicos de inspectores, etc., podrán ser delegadas 
por el Poder Ejecutivo, a otros funcionarios de su dependencia, de superior jerarquía y cuidadosamente seleccionados.
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