Cuando el Inspector compruebe una infracción que pueda dar lugar a
confiscación, deberá intervenir la mercadería y si fuere necesario,
constituir secuestro administrativo, dando cuenta al Presidente del Consejo, el que resolverá.
La intervención o secuestro en su caso, podrán ser levantados de
inmediato mediante garantía suficiente, a juicio del Presidente del Consejo, salvo los casos en que los artículos intervenidos o secuestrados, no sean de libre disposición.