Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 18

   El Poder Ejecutivo podrá imponer a los productores y comerciantes la indicación del precio de venta o de los precios de costo y venta de los 
artículos que determine.
   Estas anotaciones se marcarán según las circunstancias por unidad librada al expendio, o en la forma que mejor facilite su conocimiento por el público.

                        VI.- Juicio de expropiación
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