MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
El Poder Ejecutivo podrá imponer a los productores y comerciantes la indicación del precio de venta o de los precios de costo y venta de los
artículos que determine.
Estas anotaciones se marcarán según las circunstancias por unidad librada al expendio, o en la forma que mejor facilite su conocimiento por el público.
VI.- Juicio de expropiación
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