El Poder Ejecutivo adoptará, dentro del plazo de sesenta días de la promulgación de esta ley, las medidas conducentes a obtener una rebaja
no inferior al diez por ciento (10%) en los precios de los artículos de
primera necesidad de consumo popular más corriente. Esta rebaja estará
especialmente referida a los artículos cuyo porcentaje de aumento haya sido mayor en relación con los precios vigentes en 1938.
V.- Normas para el contralor de precios