Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 15

   El Poder Ejecutivo adoptará, dentro del plazo de sesenta días de la promulgación de esta ley, las medidas conducentes a obtener una rebaja 
no inferior al diez por ciento (10%) en los precios de los artículos de 
primera necesidad de consumo popular más corriente. Esta rebaja estará 
especialmente referida a los artículos cuyo porcentaje de aumento haya sido mayor en relación con los precios vigentes en 1938.

               V.- Normas para el contralor de precios
Ayuda