Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 10

   El Consejo promoverá la formación de Comisiones Asesoras, representativas de las distintas actividades industriales y comerciales, 
las que serán responsables por las informaciones que suministren, estando 
capacitadas para sugerir soluciones, acuerdos o convenios sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de esta ley.

                        II.- Funciones Generales
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