Fecha de Publicación: 29/09/1947
Página: 507-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley

Se instituye el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios y se le da el estatuto

Poder Legislativo

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

                   I.- Organización Administrativa

Artículo 1

   La Comisión Nacional de Subsistencias y la Dirección de Asuntos Económicos, quedan sustituidas en todas sus funciones, por el "Consejo 
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios", que actuará bajo la 
jurisdicción del Ministerio de Industrias y Trabajo. El Consejo estará compuesto de siete miembros, tres nombrados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales deberá ser elegido para ejercer la Presidencia; un delegado del Banco de la República, otro de la Comisión Honoraria del Contralor de Exportaciones e Importaciones, y otros dos, representantes del Municipio de Montevideo y Municipios del Interior, respectivamente. Los miembros de este Consejo durarán dos años en el cargo, pudiendo ser reelegidos.

BATTLE BERRES.- ALBERTO F. ZUBIRIA.- GIORDANO B. ECCHER.- LEDO ARROYO TORRES.- AQUILES ESPALTER.- FRANCISCO FORTEZA.
Ayuda