MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
El agricultor que no siembre la semilla obtenida de conformidad a lo establecido en esta ley y no la haya devuelto en su oportunidad al Servicio Oficial de Distribución de Semillas será penado con una multa de un valor equivalente a la cantidad de semillas que no haya sido destinada a la siembra, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente.Ayuda