Fecha de Publicación: 08/05/1947
Página: 205-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 12

   El Servicio Oficial de Distribución de Semillas, a los efectos de la ley, entregará a los agricultores semillas, a ser posible de las variedades más aconsejables para el país, sometidas a un proceso de limpieza mecánica elemental.
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