Ley
Se favorece a los agricultores con préstamos en semillas de trigo, reglamentándose la forma de retribución.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
El Ministerio de Ganadería y Agricultura por intermedio de sus oficinas competentes y con intervención del Banco de la República, anticipará a
los agricultores que lo soliciten, semillas de trigo, hasta las cantidades que económicamente considere convenientes, con destino a las siembras del
presente año.
BERRETA. - AQUILES ESPALTER. - LEDO ARROYO TORRES. - FRANCISCO FORTEZA.