Fecha de Publicación: 08/05/1947
Página: 205-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Ley 

Se favorece a los agricultores con préstamos en semillas de trigo, reglamentándose la forma de retribución.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN:

Artículo 1

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura por intermedio de sus oficinas competentes y con intervención del Banco de la República, anticipará a 
los agricultores que lo soliciten, semillas de trigo, hasta las cantidades que económicamente considere convenientes, con destino a las siembras del 
presente año.

BERRETA. - AQUILES ESPALTER. - LEDO ARROYO TORRES. - FRANCISCO FORTEZA.
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