Fecha de Publicación: 25/02/1947
Página: 357-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Los entes autónomos comerciales e industriales verterán anualmente en el Tesoro Nacional con destino a los "Recursos" del Presupuesto General del Estado como retribución al pago del ítem precedente, los aportes que se establecen a continuación:

Banco de la República O. del Uruguay ...............   $  17.900.00
Banco de Seguros del Estado ........................   "  17.900.00
Banco Hipotecario del Uruguay ......................   "  17.900.00
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
  Portland  ........................................   "  17.900.00
Administración General de las Usinas Eléctricas y 
  Teléfonos del Estado .............................   "  17.900.00
                                                       $  89.500.00
Ayuda