Fecha de Publicación: 05/11/1946
Página: 256-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se concede pensión a la viuda e hijos del doctor Eugenio P. Bergara

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Acuérdase por gracia especial a la viuda e hijos menores del doctor Eugenio P. Bergara, una pensión de cien pesos ($ 100.00) mensuales, acumulable a la legal que les corresponde y a servirse por Rentas Generales.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre 
de 1946.

   ALFEO BRUM, Vicepresidente. - José Pastor Salvañach, Secretario.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

 Ministerio de Hacienda.

                     Montevideo, octubre 23 de 1946.- Número 1066/946.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

AMEZAGA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - HECTOR ALVAREZ CINA.
Ayuda