MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se concede pensión a la viuda e hijos del doctor Eugenio P. Bergara
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Acuérdase por gracia especial a la viuda e hijos menores del doctor Eugenio P. Bergara, una pensión de cien pesos ($ 100.00) mensuales, acumulable a la legal que les corresponde y a servirse por Rentas Generales.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre
de 1946.
ALFEO BRUM, Vicepresidente. - José Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, octubre 23 de 1946.- Número 1066/946.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.
AMEZAGA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - HECTOR ALVAREZ CINA.