MINISTERIO DE HACIENDA
Prohíbese a los escribanos autorizar ninguna escritura de traspaso de dominio a título oneroso, sin comprobar el pago del impuesto establecido por esta ley debiéndose dejar constancia en la escritura de la fecha del pago y número del recibo expedido por la Dirección General de Impuestos Directos o la constancia notarial de que no se adeuda.Ayuda