Regirán para este gravamen al mayor valor, las disposiciones de la ley de 4 de enero de 1934, sobre prescripción, plazos y recargos del impuesto de contribución inmobiliaria. Las contiendas que se promuevan -no previstas por el inciso anterior- se sustanciarán ante los Jueces competentes, por el procedimiento breve y sumario, en lo aplicable, de los artículos 1177 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.