Fecha de Publicación: 29/10/1946
Página: 198-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   Regirán para este gravamen al mayor valor, las disposiciones de la ley de 4 de enero de 1934, sobre prescripción, plazos y recargos del impuesto de contribución inmobiliaria. Las contiendas que se promuevan -no previstas por el inciso anterior- se sustanciarán ante los Jueces competentes, por el procedimiento breve y sumario, en lo aplicable, de los artículos 1177 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
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