Fecha de Publicación: 29/10/1946
Página: 198-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 16

   El Instituto Nacional de Viviendas Económicas adquirirá los terrenos necesarios para la construcción de viviendas y podrá pedir al Poder Ejecutivo, cuando lo estime conveniente la expropiación de esos inmuebles. Se declara de utilidad pública la expropiación a tales fines.
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