Fecha de Publicación: 29/10/1946
Página: 198-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   Cumplidos los destinos indicados en el artículo anterior, los excedentes del Tesoro de Viviendas Económicas serán puestos por el Banco Hipotecario a disposición del Instituto de Viviendas Económicas en las sumas necesarias para las aplicaciones a que se refieren los artículos 18 y 19.
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