Fecha de Publicación: 30/10/1946
Página: 205-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   La designación de "fellow" deberá ser solicitada por el profesor en cada caso, fundándola, a favor de un estudiante o médico con arreglo a 
las siguientes condiciones:
    
A)La designación a favor de un "fellow" abarcará un período de seis meses, 
  renovable previo informe del profesor y aprobación del Consejo de la 
  Facultad de Medicina. El beneficio otorgado a cada "fellow" no podrá 
  durar en total más de dos años.      
B)El "fellow" deberá trabajar cuatro horas diarias como mínimo. 
C)El "fellow" recibirá un sueldo de $ 120.00 mensuales.
D)El "fellow" cumplirá el trabajo programado de acuerdo con el profesor en 
  el momento de ser designado.
E)La designación podrá quedar sin efecto en cualquier momento a pedido 
  expreso y fundado del profesor respectivo, con aprobación del Consejo.
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