MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 3
La designación de "fellow" deberá ser solicitada por el profesor en cada caso, fundándola, a favor de un estudiante o médico con arreglo a
las siguientes condiciones:
A)La designación a favor de un "fellow" abarcará un período de seis meses,
renovable previo informe del profesor y aprobación del Consejo de la
Facultad de Medicina. El beneficio otorgado a cada "fellow" no podrá
durar en total más de dos años.
B)El "fellow" deberá trabajar cuatro horas diarias como mínimo.
C)El "fellow" recibirá un sueldo de $ 120.00 mensuales.
D)El "fellow" cumplirá el trabajo programado de acuerdo con el profesor en
el momento de ser designado.
E)La designación podrá quedar sin efecto en cualquier momento a pedido
expreso y fundado del profesor respectivo, con aprobación del Consejo.