Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 99

   La repartición que tenga a su cargo la custodia de los legajos personales de los Oficiales, verificará todos los informes de calificación que reciba, absteniéndose de entrar a considerar la justicia con que hubieran sido formulados, pero, podrá recabar directamente la regularización de aquellos informes que no estén en las condiciones reglamentarias.
   Recibidos los informes los pasará a la Comisión Calificadora competente y una vez que ésta se expida, los agregará al Legajo Personal del Oficial, 
siempre que éste, dentro del término que establece el artículo 94 no hubiera recurrido de las calificaciones otorgadas, en cuyo caso, no se agregará hasta que exista resolución definitiva ejecutoriada.
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