Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 96

   El legajo personal de cada Oficial está encabezado con el "Certificado de Nacimiento", o en su defecto, por el documento que legalmente lo sustituya.
   A continuación se hará constar todos los datos relacionados con el estado civil del Oficial. El legajo se cerrará con el certificado de defunción o con el decreto de Baja del Oficial, pasando desde ese momento al archivo correspondiente, y respecto al legajo de los que pasan a situación de "Retiro", continuará en el que se lleve para los de reserva.
   En los legajos personales, no podrán hacerse anotaciones o agregaciones 
de ninguna clase sin orden expresa del Inspector General de Marina al Jefe 
de los Servicios de Reclutamiento y Movilización y previa notificación al 
interesado.
   Toda anotación o documento agregado a un legajo personal que no satisfaga las condiciones predichas, será considerada nula a los efectos del Oficial afectado, e importará grave responsabilidad y necesaria sanción para quien la hubiere realizado.

                     Del informe de calificación
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