Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 93

   En todos los casos se publicarán en el Boletín del Ministerio de
Defensa Nacional las resoluciones recurridas -eliminando los nombres de 
los recurrentes cuando se haya declarado que se ha recurrido sin razón o se hayan aplicado sanciones disciplinarias- a los efectos del conocimiento entre los interesados del criterio con que se ha aplicado la ley y de formar jurisprudencia sobre la interpretación de la misma.
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