En todos los casos se publicarán en el Boletín del Ministerio de
Defensa Nacional las resoluciones recurridas -eliminando los nombres de
los recurrentes cuando se haya declarado que se ha recurrido sin razón o se hayan aplicado sanciones disciplinarias- a los efectos del conocimiento entre los interesados del criterio con que se ha aplicado la ley y de formar jurisprudencia sobre la interpretación de la misma.