Para formular las listas de ascensos se designará una Comisión
Calificadora y un Tribunal Superior de Ascensos y Recursos:
A)La Comisión Calificadora de la Marina para los Oficiales desde Guardia
Marina hasta Capitán de Fragata inclusive, estará integrada por tres
Oficiales Superiores en situación de "actividad", designados por el
Poder Ejecutivo, y un Jefe como Secretario, este último sin voz ni voto.
Para calificar a los Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de Máquinas
y Electricidad y de Administración, integrarán además a ese efecto esta
Comisión, los dos Jefes más antiguos en dichos Cuerpos.
B)El Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de la Marina se integrará
con tres Oficiales Almirantes, en situación de "actividad" o "retiro".
Actuará como Sercetario un Jefe designado por el Poder Ejecutivo. A
este Tribunal le corresponderá confirmar las calificaciones de "muy
apto" que sean otorgadas por la Comisión Calificadora de la Marina;
calificar a los Capitanes de Navío en condiciones de ascenso y entender,
en primera instancia, en todos los recursos que se entablen sobre
calificaciones, previo informe de la Comisión Calificadora o del Jefe
recurrido, si corresponde. Para la resolución de los recursos se
integrará con el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación o
quien deba subrogarlo de conformidad con la ley.
En todos los casos de reclamos, el Tribunal deberá expresar su
decisión en forma expresa y fundada, determinando con precisión los
hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso. El Tribunal fallará
siempre, rechazando o admitiendo el recurso; en este caso proveerá lo
que corresponda con arreglo a la reclamación.
El Tribunal al fallar el recurso deberá establecer fundadamente si el
reclamante recurrió con alguna razón o sin ella, en cuyo caso
constituirá un antecedente desfavorable, pero, si declara que ha obrado
con malicia, elevará lo actuado al Ministerio de Defensa Nacional para
la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda.
En segunda instancia y por vía de apelación, podrá recurrirse al
Ministerio de Defensa Nacional, que resolverá, aplicando en lo
pertinente, las normas que preceden.