Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 92

   Para formular las listas de ascensos se designará una Comisión
Calificadora y un Tribunal Superior de Ascensos y Recursos:

A)La Comisión Calificadora de la Marina para los Oficiales desde Guardia 
  Marina hasta Capitán de Fragata inclusive, estará integrada por tres 
  Oficiales Superiores en situación de "actividad", designados por el 
  Poder Ejecutivo, y un Jefe como Secretario, este último sin voz ni voto. 
  Para calificar a los Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de Máquinas 
  y Electricidad y de Administración, integrarán además a ese efecto esta 
  Comisión, los dos Jefes más antiguos en dichos Cuerpos.
B)El Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de la Marina se integrará 
  con tres Oficiales Almirantes, en situación de "actividad" o "retiro". 
  Actuará como Sercetario un Jefe designado por el Poder Ejecutivo. A 
  este Tribunal le corresponderá confirmar las calificaciones de "muy 
  apto" que sean otorgadas por la Comisión Calificadora de la Marina; 
  calificar a los Capitanes de Navío en condiciones de ascenso y entender, 
  en primera instancia, en todos los recursos que se entablen sobre 
  calificaciones, previo informe de la Comisión Calificadora o del Jefe 
  recurrido, si corresponde. Para la resolución de los recursos se 
  integrará con el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación o 
  quien deba subrogarlo de conformidad con la ley.
     En todos los casos de reclamos, el Tribunal deberá expresar su 
  decisión en forma expresa y fundada, determinando con precisión los 
  hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso. El Tribunal fallará 
  siempre, rechazando o admitiendo el recurso; en este caso proveerá lo 
  que corresponda con arreglo a la reclamación.
     El Tribunal al fallar el recurso deberá establecer fundadamente si el 
  reclamante recurrió con alguna razón o sin ella, en cuyo caso 
  constituirá un antecedente desfavorable, pero, si declara que ha obrado 
  con malicia, elevará lo actuado al Ministerio de Defensa Nacional para   
  la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda.
     En segunda instancia y por vía de apelación, podrá recurrirse al 
  Ministerio de Defensa Nacional, que resolverá, aplicando en lo 
  pertinente, las normas que preceden.
Ayuda