Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 88

   Los Oficiales enjuiciados, están inhabilitados para calificar. En tal caso, calificará cuando corresponda, el Oficial que lo suceda en el cargo tomando en cuenta para ello, los asientos de las Libretas de Anotaciones Personales.
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